1. El uso y aprovechamiento del Servidor de Respaldo será
destinado únicamente para apoyar las funciones que son propias de la
Procuraduría Agraria.
2. Queda estrictamente prohibido almacenar, en las carpetas
asignadas en el Servidor Institucional de Respaldos, archivos de juegos,
música, reproductores de música y/o video, programas de cómputo sin licencia y
cualquier otra información ajena a la Institución.
3. Invariablemente, el Enlace, debe de registrar los respaldos
de información efectuados en el formato de Control de Respaldos, con base al
instructivo de llenado previamente definido y proporcionado por la Dirección de
Informática.
4. El Enlace debe archivar los formatos de Control de Respaldos
en una carpeta especial para tales efectos, conforme a los lineamientos
definidos por la Dirección de Informática.
5. En caso de requerir una copia de seguridad de la información
resguardada en la Bóveda de Seguridad, cada unidad administrativa deberá
proporcionar a la Dirección de Informática una cinta magnética HP DDS-2 C5707A
de 8 GB.
6. Es responsabilidad de cada una de las unidades
administrativas de Oficinas Centrales requerir a la Dirección de Recursos
Materiales y Servicios el suministro de las cintas magnéticas HP DDS-2 C5707A
de 8 GB.
7. Invariablemente la información a respaldar debe estar
compactada y debidamente identificada; así mismo, deberá ser registrada en el
Control de Respaldos, de acuerdo a lo establecido por la Dirección de
Informática.
No hay comentarios:
Publicar un comentario