viernes, 8 de junio de 2012

ELABORAR RESPALDOS DE INFORMACIÓN


1. El uso y aprovechamiento del Servidor de Respaldo será destinado únicamente para apoyar las funciones que son propias de la Procuraduría Agraria.

2. Queda estrictamente prohibido almacenar, en las carpetas asignadas en el Servidor Institucional de Respaldos, archivos de juegos, música, reproductores de música y/o video, programas de cómputo sin licencia y cualquier otra información ajena a la Institución.


3. Invariablemente, el Enlace, debe de registrar los respaldos de información efectuados en el formato de Control de Respaldos, con base al instructivo de llenado previamente definido y proporcionado por la Dirección de Informática.

4. El Enlace debe archivar los formatos de Control de Respaldos en una carpeta especial para tales efectos, conforme a los lineamientos definidos por la Dirección de Informática.

5. En caso de requerir una copia de seguridad de la información resguardada en la Bóveda de Seguridad, cada unidad administrativa deberá proporcionar a la Dirección de Informática una cinta magnética HP DDS-2 C5707A de 8 GB.

6. Es responsabilidad de cada una de las unidades administrativas de Oficinas Centrales requerir a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios el suministro de las cintas magnéticas HP DDS-2 C5707A de 8 GB.

7. Invariablemente la información a respaldar debe estar compactada y debidamente identificada; así mismo, deberá ser registrada en el Control de Respaldos, de acuerdo a lo establecido por la Dirección de Informática.

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